El nuevo código funciona como normativa complementaria de la reforma constitucional de 2025 y, aunque algunos aspectos organizativos de la Justicia Electoral diferirán su aplicación hasta 2029, la abrumadora mayoría de las transformaciones debutará en las elecciones provinciales de 2027.
Elecciones Primarias: Las PASO continuarán siendo abiertas, simultáneas y obligatorias tanto para los frentes políticos como para el padrón electoral.
Piso en las PASO: Para acceder a las elecciones generales, las fuerzas políticas deberán superar un piso del 1% del padrón electoral correspondiente a cada categoría (anteriormente era del 1,5%).
Piso para la Cámara de Diputados: En sentido opuesto, el piso mínimo para ingresar en el reparto de escaños en la Cámara baja provincial sube del 3% al 4% del padrón electoral. Este cambio va en consonancia con el nuevo esquema totalmente proporcional D'Hondt de 50 bancas que introdujo la reforma constitucional, dejando atrás la histórica cláusula de "gobernabilidad" de 28 diputados automáticos para el ganador.
El sistema de Boleta Única de Papel sufrirá una modificación sustancial en la instancia definitiva:
En las PASO: Se mantendrá una boleta individual por cada una de las 5 categorías (Gobernador, Diputados, Senador, Intendente y Concejales).
En las Generales: El universo se reducirá a solo 3 boletas de papel:
Boleta 1: Gobernador y Vicegobernador + Diputados provinciales.
Boleta 2: Senador departamental.
Boleta 3: Intendente y Concejales / Comisionados comunales.
Opción de Lista Completa: En las boletas que incluyan más de una categoría se agregará la opción de marcar "lista completa", aunque el elector conservará la facultad de cruzar votos marcando candidatos de distintas agrupaciones en cada categoría.
Uno de los puntos que generó mayores debates en particular por parte de la oposición del PJ fue la nueva dinámica para la fórmula gubernamental:
A partir de 2027, un mismo precandidato a gobernador podrá presentarse a las PASO acompañado por hasta tres candidatos diferentes a vicegobernador dentro de una misma coalición o agrupación política (respetando la paridad de género).
Sin acumulación de votos: No funcionará como ley de lemas; la fórmula ganadora de la interna será la que individualmente coseche la mayor cantidad de votos dentro del espacio.
El Código establece que el debate público entre los candidatos a gobernador antes de la elección general pasa a ser un requisito obligatorio:
Estará coordinado por la Justicia Electoral (pudiendo apoyarse en universidades públicas e instituciones académicas).
Los ejes temáticos surgirán de mecanismos de participación ciudadana y la transmisión será en vivo, gratuita y universal.
Sanción simbólica: Si un candidato se niega a concurrir o no participa, la organización dejará su atril completamente vacío e identificado con su nombre y apellido durante todo el evento televisado, sumado a las sanciones administrativas correspondientes.
Publicidad en redes sociales: La veda electoral de 48 horas contemplará explícitamente la prohibición de pautas o publicaciones patrocinadas (pagadas) en redes sociales y plataformas digitales. La publicación de contenidos orgánicos por parte de ciudadanos particulares no sufrirá restricciones.
Venta de alcohol: La prohibición de expendio comenzará a regir a las 2:00 de la madrugada del día del comicio y concluirá a las 20:00.
Gastronomía y eventos: Los locales gastronómicos, restaurantes, bares y espacios culturales podrán permanecer abiertos. Sin embargo, estarán prohibidos los eventos, festejos o espectáculos de convocatoria masiva desde 6 horas antes del inicio del sufragio hasta 2 horas después de su cierre.
La estructura del control comicial abandonará progresivamente el actual Tribunal Electoral y sus competencias pasarán al fuero Contencioso Administrativo, en consonancia con la nueva Carta Magna. La Corte Suprema provincial solo entenderá en recursos de inconstitucionalidad. Esta restructuración judicial entrará plenamente en vigencia para el ciclo electoral de 2029.
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